Marco normativo


La atención a la diversidad en Andalucía

Debemos comenzar esta interpretación normativa con una idea central que vertebra la regulación del sistema educativo en España y en Andalucía: la atención a la diversidad es un principio inspirador del sistema educativo que proporciona beneficios a todos los alumnos. A pesar de que es muy extendida la idea de que la atención a la diversidad es un concepto que genera consecuencias para colectivos reducidos de alumnos (alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado con discapacidades, etc.), conviene subrayar la dimensión global que entraña este principio, como recoge el preámbulo de la Ley Orgánica de Educación:
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
Algunos principios se derivan directamente de esta idea inspiradora:
  • La inclusión de todos y cada uno de los alumnos que participan en el sistema educativo, garantizando en todo caso la igualdad de oportunidades.
  • La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado (artículo 1E LOE).
Dimensiones de la atención a la diversidad
La atención a la diversidad es un concepto poliédrico que prsenta múltiples caras y aplicaciones posibles en la legislación vigente:
  • La atención a la diversidad se aplica a todos los alumnos en todas las etapas educativas (preámbulo LOE).
  • Supone el reconocimiento de la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades (artículo 1 LOE).
  • Reconocimiento de los diferentes ritmos de aprendizaje (artículo 4.3c Decreto Enseñanzas Elementales).
  • Implica una especial atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Centros docentes
Los conservatorios como centros docentes deben tener en cuenta las prescripciones legales establecidas en dos cuestiones: forma de atención a la diversidad, lo que implica la creación de protocolos, especificaciones en las programaciones y posibles adaptaciones curriculares; y la accesibilidad de los edificios.
  • El proyecto educativo recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales (artículo 121.2 LOE).
  • Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo (artículo 110.1 LOE).
Currículo
El artículo 37d LEA establece de forma genérica (incluyendo conservatorios) la organización flexible de la ordenación de los contenidos curriculares. La indicación final del apartado d, “particularmente en la enseñanza obligatoria” no conlleva que se minimice su aplicación para el resto de enseñanzas: esta alusión final a la enseñanza obligatoria es únicamente un plus de protección para la misma, siguiendo vigente la obligación también para las Enseñanzas Artísticas.
El artículo 37d LEA prescribe:
El currículo de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo andaluz, se orientará a: - d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.
La legislación especial para conservatorios apenas desarrolla esta norma, limitándose a reproducirla para las Enseñanzas Profesionales. En cambio, al no recogerse en la normativa para Enseñanzas Elementales, el mandato del artículo 37d es aplicable directamente por el rango superior de la norma.
  • El currículo de las enseñanzas profesionales de música se orientará a permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado (artículo 4.3d Decreto Enseñanzas Profesionales).
  • Los equipos docentes y departamentos didácticos programarán y acordarán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo (artículo 3.4 orden Enseñanzas Profesionales).
Una especificación subjetiva en la aplicación del currículo se establece en el artículo 37e
  • Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.
La normativa para conservatorios desarrolla escasamente la regulación de las adaptaciones curriculares.
  • Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad (DA 1ª Decreto Enseñanzas Elementales).
  • Los Conservatorios Profesionales de Música adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad (DA 1ª Decreto Enseñanzas Profesionales).
Ante el vacío normativo conviene citar la prescripción formulada para Bachillerato (enseñanza no obligatoria) en el artículo 64.4 LEA, que debe ser aplicada por analogía:
La Administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.
Pruebas de acceso
  • La Administración educativa adaptará al alumnado con necesidades educativas especiales las diferentes pruebas de acceso a enseñanzas o para la obtención de titulaciones que se recogen en la presente Ley (artículo 119 LEA).
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
  • Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:
    • Aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
    • el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo.
    • El alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
    • El que presenta altas capacidades intelectuales.
La regulación educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo establece entre otras cuestiones:
  • Las enseñanzas Artísticas se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo (Artículo 3.8 LOE).
    • El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (artículo 113.1 LEA).
  • La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada (artículo 113.5 LEA).
  • En la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se favorecerá la adopción, entre otras, de medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación numérica alumnado-profesorado, en función de las características del mismo y de los centros (artículo 113.7 LEA).
  • Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado (artículo 37e LEA).

2 comentarios:

  1. Genial. Un trabajo magnifico de justificación normativa.

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    1. Me uno al comentario, no se puede expresar más pocas palabras.
      Para qué tanta normativa...

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